A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante C & C Salud Sas·Demandado Hospital Reina Sofia De España Ese De Lerida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lérida, Tolima.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva promovida por la empresa C & C SALUD SAS en contra del Hospital Reina Sofía de España ESE, en la que solicitó que se librara mandamiento de pago de unas facturas adeudadas por la prestación de servicios de salud suministrados con ocasión al contrato No. 187 de 2018 celebrado entre la empresa demandante y el hospital.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 403 de 2021 mediante el cual se estableció que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Lérida, Tolima, y el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y debe asumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2818 al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Lérida, Tolima, y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.